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“La Corte en tu Aula”: ministro Figueroa Mejía analiza con estudiantes de la UNAM un caso de CFE y perspectiva de infancia

hace 5 minutos
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Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía durante el encuentro virtual La Corte en tu Aula con estudiantes de la UNAM
Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía durante el encuentro virtual La Corte en tu Aula con estudiantes de la UNAM

Ciudad de México, 22 de septiembre de 2026.- ¿Quién prueba el daño cuando el Estado pudo actuar mal? El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía acercó a 45 estudiantes de la UNAM el Amparo Directo en Revisión 7235/2025: responsabilidad patrimonial del Estado, carga de la prueba e interés superior de la niñez.


¿Qué ocurre cuando una persona sufre un daño por una posible actuación irregular del Estado? ¿Quién debe aportar las pruebas? Esas preguntas abrieron el encuentro virtual del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía con 45 estudiantes de quinto semestre de la Licenciatura en Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), dentro de la iniciativa “La Corte en tu Aula”.


La sesión duró una hora con cuarenta minutos y forma parte de la estrategia del ministro para explicar, en lenguaje accesible, los asuntos que analiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).


El expediente que sirvió de guía

El eje del conversatorio fue el Amparo Directo en Revisión 7235/2025, resuelto por la SCJN el 9 de septiembre de 2026. El asunto reúne tres piezas jurídicas que suelen aparecer juntas en la práctica, pero que rara vez se explican fuera del foro: la responsabilidad patrimonial del Estado, la carga de la prueba y el interés superior de la niñez y la adolescencia.


Los hechos son concretos. Un adolescente resultó lesionado por una descarga eléctrica mientras hacía trabajos de albañilería en un inmueble cuya fachada estaba cerca del cableado de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). La víctima y otra persona reclamaron a la empresa productiva del Estado esa responsabilidad patrimonial y pidieron diversas indemnizaciones.


La CFE no emitió una resolución expresa. Después, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que las personas afectadas no habían demostrado la existencia de una actividad administrativa irregular. Esa premisa —quién debe probar qué— fue la que el máximo tribunal revisó.


¿Qué dice el marco jurídico?

En México, la responsabilidad patrimonial del Estado no es una figura discrecional. El artículo 109 de la Constitución y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado parten de un modelo de responsabilidad objetiva y directa: si una actividad administrativa irregular causa un daño, el Estado debe repararlo.


Actividad administrativa irregular” no equivale a cualquier accidente. Implica que el servicio público no se prestó con la normalidad, seguridad o diligencia exigibles. El problema práctico es probatorio. Quien sufre el daño rara vez tiene acceso a bitácoras de mantenimiento, normas técnicas de tendido eléctrico, dictámenes internos o el historial del poste o de la línea. La autoridad sí.


Por eso el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del ministro Figueroa Mejía, concluye que, en estos procedimientos, corresponde a la autoridad responsable del servicio público demostrar que su actuación fue regular. No se trata de invertir de manera automática toda la prueba, sino de reconocer un principio de facilidad y disponibilidad probatoria: quien controla la información técnica debe exhibirla.


Esa lógica no borra la obligación de la parte actora de acreditar el daño y el nexo causal razonable. Sí impide que el Estado se limite a sostener que “no se demostró la irregularidad” cuando omite aportar los elementos que solo ella posee.


La perspectiva de infancia no es un adorno

El segundo eje del fallo es igual de relevante. El afectado era un adolescente. El artículo 4 constitucional, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Convención sobre los Derechos del Niño obligan a resolver con interés superior de la niñez.


Eso no significa fallar “a favor” del menor por el solo hecho de serlo. Significa interpretar las reglas procesales —plazos, estándares de prueba, valoración de la omisión de la autoridad y alcance de la reparación— de modo que no se agrave su situación de vulnerabilidad. Un adolescente que trabaja en albañilería cerca de una línea eléctrica no está en la misma posición que un perito o que la propia CFE.


Aplicar perspectiva de infancia en un juicio de responsabilidad patrimonial implica, al menos, tres consecuencias: valorar con mayor rigor la inactividad de la autoridad, no exigir a la víctima una prueba técnica desproporcionada y orientar la indemnización a una reparación integral, no solo nominal.


Qué aprendieron las y los estudiantes

El formato no fue una conferencia unidireccional. El estudiantado preguntó sobre el caso, sobre el papel de la CFE como prestadora de un servicio público y sobre el alcance de las sentencias de la Corte cuando el daño ya ocurrió.


El ministro enfatizó que la comunicación judicial debe ser clara, sencilla y accesible. Anunció que seguirá los encuentros de “La Corte en tu Aula” con universidades públicas y privadas.


¿Por qué importa más allá del aula?

El ADR 7235/2025 no solo define un litigio particular. Fija un criterio útil para cualquier persona que reclame un daño atribuible a un servicio público: energía, agua, salud, seguridad o infraestructura. El mensaje jurídico es preciso. El Estado no puede refugiarse en el silencio administrativo ni trasladar a la víctima la prueba de lo que ocurre dentro de su propia operación. Y si hay niñas, niños o adolescentes de por medio, el expediente no se lee igual.


Eso es, en síntesis, lo que el ministro Figueroa Mejía llevó a la UNAM: no un resumen de votos, sino el mecanismo con el que la Corte traduce un cable, una descarga y un expediente en una regla de responsabilidad pública.

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