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Ordena SCJN al Congreso de Quintana Roo subsanar omisiones en favor de personas con discapacidad que buscan un cargo por elección popular

hace 21 horas
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Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante sesión sobre acción de inconstitucionalidad 78/2026
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante sesión sobre acción de inconstitucionalidad 78/2026

Ciudad de México, 14 de octubre de 2026.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) garantizó la participación política de las personas con discapacidad que buscan una candidatura durante las elecciones en el estado de Quintana Roo.


Durante la sesión de este miércoles, los ministros del Máximo Tribunal entraron al análisis de la acción de inconstitucionalidad 78/2026, promovida por Movimiento Ciudadano al considerar que para reformar en materia electoral en Quintana Roo se tuvo que realizar una consulta a los pueblos y comunidades indígenas.


También, el partido político impugnó las nuevas reglas de asignación de espacios bajo el principio de representación proporcional y advirtió que hubo omisión legislativa consistente en no crear acciones afirmativas en favor de las juventudes, personas con discapacidad, de la diversidad sexual y de género para postularse a un cargo de elección popular.


En un comunicado, el Alto Tribunal determinó que sí hubo omisiones, por lo que ordenó al Congreso de Quintana Roo legislar para garantizar la participación política de personas con discapacidad, misma que deberá entrar en vigor, a más tardar, antes del inicio del periodo de veda legislativa electoral correspondiente al proceso local de 2030.


La SCJN informó que el pasado 22 de septiembre se determinó que el Congreso de Quintana Roo no estaba obligado a realizar una consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, ya que las normas impugnadas no generaban una afectación diferenciada a esos grupos.


La Corte mencionó que, durante el debate de hoy, se permitió definir que, para declarar la existencia de una omisión legislativa en una acción de inconstitucionalidad, basta una mayoría simple de cinco votos.


Agregó que no existe una disposición constitucional o legal que establezca un umbral de votación específico para este tipo de determinaciones y, por ello, concluyó que esta interpretación es acorde con el nuevo diseño constitucional y con los precedentes del propio Alto Tribunal que ha reconocido omisiones legislativas en juicios de amparo mediante una mayoría de cinco votos.

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